Esta singular y atemporal villa destaca por sus líneas elegantes y sobrias, y su gran luminosidad en todas las estancias. Cuenta con un jardín que rodea la piscina y terraza. La vivienda se distribuye en dos plantas, la planta baja o zona diurna nos ofrece un despacho junto al hall de entrada, un acogedor salón comedor rodeado de magníficos ventanales y una elegante cocina en mármol con aseo de cortesía incorporado y con acceso a jardín y a la barbacoa. En la planta primera se encuentra la suite principal con su vestidor, baño incorporado y terraza. Disponemos también de tres dormitorios que en su mayoría disponen de terraza y un baño que les da servicio. La propiedad se completa con una planta sótano destinada a garaje y con capacidad para tres vehículos, una estancia-gimnasio y zona de almacenaje o trastero.
Cruz de Gracia es una selecta urbanización privada que se caracteriza por el acceso restringido que existe para entrar en ella. Portero 24 horas, recinto con barrera y vigilancia móvil hace que cualquier persona viva en un ambiente de máxima seguridad y discreción. Concretamente, la vivienda está próxima a la entrada de la urbanización con la comodidad que eso conlleva. Esta urbanización se encuentra en el término municipal de Paterna, a escasos 10 minutos del centro de Valencia. Aparte de estar muy bien comunicada con la CV-35 y la A-7, goza de todos los servicios necesarios como son colegios de élite, supermercados, club social, policía local, y a escasos metros se encuentra el complejo de ocio y restauración Herón City. Una manera de vivir en condiciones de lujo estando apenas a 10 minutos de Valencia.
Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada. Los datos, incluidas las medidas, son orientativos. Para comprobar las superficies, las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción recomendamos acudir a un profesional competente independiente.
El precio no incluye gastos, impuestos y honorarios de la Agencia a pagar por el comprador. Corresponde al vendedor el derecho a elegir notario. En particular, corresponde al Comprador el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.