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Para que una propiedad sea considerada DFL2, debe tener un máximo de superficie de 140 metros cuadrados útiles. Así de simple. Si hacemos la suma de los recintos interiores de su inmueble, incluyendo porciones de terrazas y subterráneo, su total no debe sumar más de 140 metros cuadrados. Para este cálculo se debe excluir piscina, jardín y estacionamiento. Eso sí, el beneficio DFL2 aplica desde el año 2010 sólo a dos viviendas por titular y deben estar inscritas como tal en el Conservador de Bienes Raíces. Además para acceder a todos los beneficios tributarios debe tratarse de propiedades nuevas o de primera transferencia donde usted es el primer propietario. Si es comprada en segunda transferencia, o sea, que seamos los segundos dueños, mantiene beneficios correspondientes al descuento en el pago de contribuciones, pero pierde los demás beneficios ya que se usaron en su primera transferencia.
¿Cuáles son los beneficios del DFL2?*
- Paga un 0,2% en el impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia, versus un 0,8% de una propiedad que no es DFL2. Este impuesto se obtiene en relación al monto del crédito hipotecario.
- Rebaja del 50% del arancel de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
- Los bienes raíces acogidos a las disposiciones DFL2 deben pagar contribuciones, salvo que su avalúo fiscal sea inferior al monto de avalúo exento habitacional.
- Los bienes raíces acogidos al DFL2 podrán estar exentos del 50% de las contribuciones, según la siguiente tabla:
a) Por 20 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, no excede los 70 metros cuadrados.
b) Por 15 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, excede los 70 metros y no supere los 100 metros cuadrados.
c) Por 10 años, si la superficie edificada, por unidad de vivienda, es superior a los 100 metros cuadrados y no está por sobre los 140 metros cuadrados.
- Está exenta de pagar impuestos de herencia.
- Está exenta de impuesto a la renta (dos unidades por RUT)
Si la vivienda es heredada queda exenta de pagar tributo en el traspaso, siempre que haya sido comprobada en primera transferencia, es decir, debe ser una propiedad nueva. Para hacer efectivo el beneficio, el fallecimiento debe producirse a lo menos seis meses después de la adquisición o del término de la construcción.
En caso de tener más de dos propiedades DFL2 con intenciones de poner en arriendo, la tercera (o más), deberán pagar un impuesto a la renta por las ganancias recibidas de éstas.
El DFL2 no es irrevocable.
Una propiedad puede perder la condición de DFL2 de varias formas. Por ejemplo, si el inmueble de ser vivienda y pasa a ser un oficina o de carácter comercial. Se derrumba o se amplía a más de 140 metros cuadrados. En este último caso, son varios los que no notifican de este cambio en su municipalidad y siguen recibiendo los beneficios del DFL2.
* Extracto del libro: "Los Secretos de la Inversión Inmobiliaria" de Felipe Yaluff.
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