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Ley 20.898 (Ley del Mono)

“La Ley 20.898 o también conocida como "Ley del Mono", se encuentra vigente en el país, desde febrero del 2016 y hasta febrero del 2019 y beneficia a edificaciones que cumplan con ciertos requisitos.  Acogiéndose a dicha ley, es posible obtener Permiso de Edificación y Recepción Final en un solo paso”.

 Ñuñoa, Santiago
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¿Cuales son los requisitos?

Para regularizar su edificación, acogiéndose a la Ley en cuestión, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Destino Habitacional:

  • Superficie menor a 140m2
  • Tasación fiscal inferior a 2.000UF
  • No tiene reclamos ante JPL, DOM, etc.
  • Construcción previa a publicación de la ley (feb. 2016)
  • No se encuentra emplazada en áreas de riesgo

Destino Comercial (Microempresa):

  • Superficie menor a 250m2
  • No tiene reclamos ante JPL, DOM, etc.
  • Construcción previa a publicación de la ley (feb. 2016)
  • No se encuentra emplazada en áreas de riesgo

¿Cuales son los pasos a seguir?

Si su edificación (ampliación o vivienda sin Permiso de Edificación ni Recepción Final), cumple con los requisitos mencionados anteriormente, el paso siguiente es la preparación del "Expediente de Regularización".  Dicho expediente debe contar como mínimo con:

  • Formulario de Solicitud de Regularización
  • Planos a escala firmados por un Arquitecto
  • Especificaciones Técnicas de Construcción
  • Comprobante de que la edificación existe previamente a la publicación de la Ley.
  • Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad
  • En caso de Microempresas, debe adjuntar Calificación Técnica de Actividad Inofensiva emitida por el Seremi Salud

¿Cuales son los plazos y costos?

La Ley dicta que las distintas Direcciones de Obras Municipales (DOM) cuentan con un plazo de 90 días hábiles para revisar el expediente en caso de ser Destino Habitacional y 180 días hábiles en el caso de Destino Comercial (Microempresa), sin embargo, los plazos en la mayoría de los Municipios son menores, partiendo desde los 30 días hábiles.

Una vez aprobada la solicitud, se debe generar el pago de los Derechos Municipales los cuales corresponden a un porcentaje del presupuesto de la obra, el cual es calculado por la misma DOM.

Fuente

https://www.planosimple.com/planimetria?gclid=EAIaIQobChMInt-5tJHv2QIVCAeRCh1pagBBEAAYASAAEgLZWfD_BwE

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