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Preguntas y Respuestas sobre el contrato de arrendamiento

Si estás interesado en arrendar una casa o departamento, ten en cuenta todo lo que involucra como mes de garantía o el desahucio.

 Ñuñoa, Santiago
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¿Es necesario escribir el contrato de arrendamiento?

1. La legislación chilena no obliga a escribir el contrato. Sin embargo, es aconsejable que quede por escrito para evitar conflictos y probar ante tribunales cualquier incumplimiento. Un contrato ante notario puede contener el valor de la renta, la forma de reajuste, la duración del contrato y, en general, cualquier otra cláusula que ambas partes acuerden. Puede también incorporar el inventario de los bienes que componen la propiedad. Además es aconsejable pedir una garantía de arriendo, que usualmente corresponde a un mes de pago, para financiar arreglos por posibles deterioros y daños que se produzcan en la propiedad.

2. Predios rústicos o terrenos rurales: La ley obliga a las partes que escrituren el contrato de arriendo de un terreno rural, ya sea por escritura pública o privada (en caso de la escritura privada, se requieren dos personas como testigos (mayores de 18 años) quienes aparecerán en la escritura con ese mismo carácter). Si es que no tienen un contrato de arrendamiento por escrito, no podrán demandar en caso de incumplimiento.

¿Es obligación firmar el contrato ante un Notario?

Si bien no es obligatorio firmar el contrato de arrendamiento ante un notario, se recomienda hacerlo en caso de tener que presentarlo como prueba en un juicio donde no se podrá desconocer ni la fecha del contrato, ni la circunstancia de haberlo firmado.

¿Qué debe contener un contrato de arriendo?

Un contrato de arriendo debe básicamente establecer la descripción y ubicación de la vivienda, el uso que se le dará, ya sea comercial, habitacional u otro; la fecha de inicio y término del contrato y su forma de termino; la fecha de pago del arriendo, es decir, si el pago será mensual, trimestral, u otro fijando anticipadamente una multa diaria por atraso y a quien debe pagarse; las causas de terminación del contrato; debe explicitar de inmediato si el arrendatario puede subarrendar o no la propiedad para evitar sorpresas futuras y por último, debe especificar las mejoras que se harán al inmueble y las obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario.

¿Qué pasa con el monto del arriendo?

Además de dejar establecido el monto del arriendo, frecuencia de pago (generalmente mensual) y la unidad de pago, también es importante que en el contrato de arrendamiento se deje clara la forma en que se reajustará el pago del arriendo, el cual generalmente es cada tres meses, de acuerdo a la variación del IPC.

Según el artículo 1917, el precio del arriendo puede consistir en dinero o en frutos naturales de la cosa arrendada (En este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha).

¿Y qué sucede con el mes de garantía?

El mes de garantía es el dinero que el arrendatario le entrega al arrendador, para asegurar el pago de cualquier deterioro que pueda ocurrir en el inmueble. Este se entrega al momento de la firma del contrato, y se devuelve si no hay reparaciones que hacer o daños en la propiedad al término del contrato, por lo que el arrendatario puede pedir su restitución.

¿Puede el arrendatario subarrendar?

En los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la habitación con plazo fijo superior a un año, se entenderá siempre implícita la facultad del arrendatario de subarrendar, salvo estipulación en contrario en el mismo contrato.

¿Qué pasa si se cumple el plazo de arrendamiento indicado en el contrato?

En ese caso, el arrendatario tiene la obligación de entregar el inmueble al arrendador, además de encontrarse al día el pago de las cuentas de servicios básicos. Si el arrendatario no restituye el inmueble, tendrá que pagar la renta del arrendamiento, los gastos comunes y las cuentas de servicios básicos hasta el día en que entregue la propiedad y deberá ser desalojado judicialmente del inmueble.

¿Cómo puedo poner término al contrato de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento puede terminar por la expiración del tiempo estipulado o por una sentencia judicial.

En el caso de la expiración del plazo, debemos hacer un par de distinciones: si se trata de un contrato a plazo fijo o por tiempo indeterminado. En el primer caso, el contrato se extingue por el solo transcurso del plazo, lo que da origen a la denominada acción de restitución por expiración del plazo. Por su parte, en los contratos de plazo indeterminado y en los que el plazo se ha pactado mes a mes, previamente debemos hacer un “desahucio”, que consiste en una comunicación que hace el arrendador al arrendatario, indicándole su intención de poner término al contrato.

El contrato de arrendamiento también puede terminar mediante una sentencia judicial, en aquellos casos que la ley señala, tales como juicio de término de contrato por no pago de rentas, restitución de la propiedad por expiración del tiempo señalado en el contrato, entre otras.

¿Cómo opera el desahucio?

Esta comunicación se realiza al arrendatario mediante una notificación personal hecha por un Notario, o mediante un procedimiento judicial.

El plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó el inmueble, siendo el plazo máximo de seis meses.

 ¿Qué tribunal es competente para tramitar los juicios por arriendo?

Los procedimientos se llevan ante los juzgados civiles o juzgados de letras de competencia común.

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