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Aviso legal 2017

¡Enhorabuena, ha encontrado la casa de sus sueños en Mallorca! Ahora es fundamental que usted compruebe todos los detalles importantes a tener en cuenta. Ya que cada compra de una propiedad es diferente, recomendamos por lo general que contrate asesoramiento de un abogado especialista en la ley española de propiedad (véase cooperaciones).

Los siguientes puntos tendrá que tener presente a la hora de comprar casa o, en general, otros tipos de propiedades:

1. Verifique el registro de la propiedad

En el Registro de la Propiedad, que es de carácter público, puede comprobar si en la Escritura de la propiedad se presentan cargas o gravámenes (por ejemplo, una hipoteca) e información sobre el propietario, tamaño de la propiedad, etc. No compre una propiedad antes de haber recibido una Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad. Si usted tiene abogado, él o ella lo hará para usted. Si se decide por Engel & Völkers, nosotros lo haremos por usted.

2. Comunidades de vecinos y otros suministros

Si la propiedad que usted quiere comprar está en una comunidad de vecinos, asegúrese de que le muestren el último recibo de los gastos de la comunidad por el pago del mantenimiento (mensual, semestral o anual) y solicite al presidente o al administrador una copia de las actas de las últimas reuniones de la comunidad de vecinos y sus regulaciones, así como un certificado que muestre que el vendedor está al corriente de sus pagos.

Para poder asegurarse de que el vendedor haya pagado electricidad, agua, gas y teléfono, les recomendamos solicitar antes de la firma las facturas correspondientes para poder exigir la totalidad del pago si hubiera algo pendiente. Si se decide por Engel & Völkers, nosotros lo haremos por usted.

3. Cédula dehabitabilidad

Uno de los puntos de control más importantes es la existencia de la cédula de habitabilidad. Una cédula de habitabilidad no solo confirma el cumplimiento con las normativas de habitabilidad vigentes, sino también garantiza nuestra propia seguridad y salud.

4. Contrato de compraventa y opción

En España es costumbre comprometerse a la compra de una propiedad mediante la firma de un contrato de opción en el cual se acuerdan las condiciones para realizar un depósito,que suele ser el 10% del precio de venta. Después de haber realizado este contrato se llevará a cabo dentro de un plazo fijo la firma de la Escritura Pública de Compraventa, que le acreditará como nuevo propietario, ante el notario. Asegúrese que en el contrato consta que el vendedor venda la propiedad libre de cargas, gravámenes y arrendatarios, etc. Después de que ambas partes o sus respectivos representantes autorizados hayan firmado el contrato ante un notario español se actualizarán los datos del Registro.

5. Gastos e impuestos

5.1. Según la Ley española, el comprador debe hacerse cargo de:

 

A) Impuestos a pagar una única vez:

IVA (Impuesto sobre el valor añadido): 10% de IVA más 1,2% Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) de tasas si se trata de una vivienda de nueva construcción y si el vendedor es una empresa.

Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP): Para todos los inmuebles(segunda mano) se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales según la comunidad autónoma. En las Islas Baleares se calcula como sigue:

Hasta 400.000€ es un 8%
De 400.000€ - 600.000€ es un 9%
De 600.000€ - 1.000.000€ es un 10%
A partir de 1.000.000€ es un 11%

Por ejemplo, si el precio de compraventa es 550.000€, se paga el 8% sobre los primeros 400.000€ y sobre los siguientes 150.000€ se paga el 9%.

 

B) Impuestos a pagar regularmente:

 

IBI (Impuesto de bienes inmuebles): El IBI se paga anualmente al ayuntamiento de su municipio, se calcula en base al valor catastral del inmueble y es diferente en el valor dependiendo de su municipio.

 

IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas): Si el propietario con residencia en España alquila su propiedad, tiene que pagar impuestos sobre la diferencia entre sus ingresos y gastos.

 

IRNR: (Impuesto sobre la renta de los No Residentes):

Inmuebles urbanos que no estén alquilados, no estén cumpliendo ningún uso comercial ni sirvan como residencia principal del propietario, generan una renta anual ficticia del 2 o 1,1% de su valor catastral.

 

Inmuebles urbanos Alquilados:

Impuesto sobre el Patrimonio: En Baleares se vuelve a pagar el impuesto sobre el patrimonio desde el año 2011 con una cantidad exenta de 700.000€. El contribuyente residente, tributa por la escala autonómica que va desde 0,28% al 3,45%. Mientras que los No Residentes pueden elegir la escala autonómica o la estatal (En este caso, les es más rentable la escala estatal). La escala estatal va desde el 0,2% al 2,5%

 

5.2. El vendedor debe hacerse cargo de:

Plusvalía municipal: Grava el incremento de valor del suelo cuando se transmite una propiedad

Impuesto a las ganancias: Al vender una propiedad, el vendedor tiene que pagar el impuesto a las ganancias.En caso de residentes son entre un 19-23%, no residentes un 19%.

 

Le recomendamos hacer uso de nuestra experiencia. Nuestro objetivo es darle el mejor servicio posible en la compra/venta de la propiedad y guiarle a través de todo este proceso.

Es un placer para Engel & Völkers Mallorca aconsejarle y recomendarle una empresa seria que le pueda contestar a todas sus dudas. 

Engel & Völkers Santa Maria: +34 971 621629 o página web E&V Santa Maria

Engel & Völkers Inca: +34 971 507720 o página web E&V Santa Maria

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