Proceso para la compraventa de viviendas y el papel de los notarios
Adquirir una vivienda se trata de una operación de gran envergadura, tanto desde el punto de vista económico como por el cambio de vida que supone para usted y su familia.
Es común no conocer en profundidad el proceso de compraventa de una vivienda y por ello le asalten las dudas en el momento de adquirir el inmueble elegido.
Contar con una inmobiliaria con amplios años de experiencia y un gran prestigio -nacional e internacional- como es el caso de Engel & Völkers La Moraleja/Mirasierra, le ayudarán a entender dicho proceso.
En Engel & Völkers La Moraleja/Mirasierra disponemos de profesionales expertos en la intermediación inmobiliaria de alta calidad, que le ofrece un servicio con total transparencia y profesionalidad, convirtiéndose en un asesor personal el cual le acompañará durante el recorrido.
Además, aconsejamos a quién esté pensando comprar una casa que acuda a un notario antes de hacer ningún trámite. El notario asesorará de todos los pasos que hay que dar para comprar una vivienda con las máximas garantías.
Trámites en la compraventa de un inmueble
Antes de la compra
En la compraventa de una vivienda es frecuente que, con carácter previo a la Escritura Pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador, llamado pre contrato, conocido vulgarmente como arras. Este contrato no es obligatorio, pero es muy utilizado al objeto de asegurar la operación.
Este documento no es obligatorio, pero cuenta con plena validez legal. Por ello, es importante asesorarse convenientemente antes de firmar un contrato de este tipo. Engel & Völkers La Moraleja/Mirasierra presta asesoramiento a las partes y da soporte en la preparación y firma de dicho contrato por las partes intervinientes. La firma de este contrato normalmente se celebra en nuestras oficinas.
Existen diferentes tipos de contratos de arras, pero el más utilizado es el contrato de arras penitenciales o desistimiento. El Código Civil regula las arras penitenciales para el contrato de compraventa en su artículo 1454. Estas arras consisten en la entrega de una cantidad de dinero por la parte compradora a la parte vendedora: el comprador perderá las arras si por su culpa no se cumple el contrato, y si es por culpa del vendedor, este habrá de devolverlas duplicadas.
Estos son algunos puntos que hay que tener en cuenta:
El documento ha de ser firmado por todos los propietarios, bien personalmente, bien representados por personas convenientemente apoderadas.
Si una vivienda es ganancial habrán de firmarlo los dos cónyuges; así mismo deberán firmarlo ambos cónyuges si la vivienda es privativa de uno de ellos siempre que sea el domicilio conyugal efectivo.
Si son los herederos del titular fallecido lo que realizan la venta, es conveniente asegurarse que tienen toda la documentación en regla. Si no está seguro o tienen dudas es importante consultar con un notario.
Es muy importante comprobar mediante una nota simple informativa del Registro de la Propiedad si la vivienda está o no libre de cargas, si tiene hipoteca o si pesan embargos.
Si la vivienda se encuentra integrada en una comunidad de propietarios hay que comprobar que esté al día en cuanto a los pagos. Así mismo será importante conocer los estatutos o normas internas que tenga el edificio e informarse si existen derramas aprobadas por la comunidad.
Aunque cualquier notario es imparcial la parte compradora tiene derecho a elegir notario.
La escritura pública de compraventa
La escritura es un documento público otorgado ante notario. Aunque la escritura pública no es obligatoria para otorgar una compraventa sí es muy aconsejable porque tiene unos efectos muy superiores al contrato privado. El notario no solo se limita a dar fe de las declaraciones de las partes contratantes, sino que su actuación profesional proporciona seguridad jurídica en la compraventa mediante diversas comprobaciones:
Forma de financiación
Como comprador puede financiar el inmueble al contado o a través de un préstamo hipotecario o hipoteca que se inscribirá en el Registro de la Propiedad en el apartado de cargas del inmueble. Normalmente la obligación garantizada consiste en el deber de devolver un crédito concedido o préstamo entregado, más las responsabilidades accesorias que se delimitan en función del capital (principal) prestado, el plazo para la devolución y el tipo de interés.
Desarrollaremos mucho más ampliamente el tema de los préstamos hipotecarios en otro artículo.
Trámites posteriores a la compra
Una vez adquirida la vivienda hay una serie de pasos posteriores:
Gastos de la compraventa
Las operaciones de compraventa conllevan una serie de gastos:
Si desea ampliar la información consulte al gran equipo de profesionales que componen Engel & Völkers La Moraleja- Mirasierra. Su amplia experiencia en el sector inmobiliario junto con sus años de experiencia, hacen de Engel & Völkers la mejor opción para adquirir un inmueble.