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W-02N9WF – este es el ID de la propiedad, pide a un agente que lo solicite.
Samuel Marqués
EV MMC Spain, S.L.U.
Titular de licencia de Engel & Völkers Residential GmbH
Habitaciones
6Dormitorios
6Baños
4Superficie habitable
675 m²Superficie total
675 m²Superficie de la parcela
1673 m²Condición
BuenaGarajes
6Plazas de aparcamiento
6Año de construcción
1998Certificado energético disponible
SíFuente de energía
Calefacción por suelo radianteVespella de Gaià es uno de los 21 municipios de la comarca del Tarragonès y ocupa una superficie de 18,4 km2. Limita al norte con Salomó, al este con Bonastre, La Pobla de Montornès y la Nou de Gaià, al sur con la Riera de Gaià y al oeste con Vilabella, Renau y El Catllar. El municipio se sitúa en el extremo nord-oriental de la comarca, donde las montañas que conforman el Bloque del Gaià se acercan más al mar y al este del rio Gaià. El término de Vespella de Gaià presenta 4 concentraciones urbanas : els Masos de Vespella, Vespella (núcleo antiguo), la urbanización de Sant Miquel y la urbanización de la Coma. El núcleo administrativo se encuentra en els Masos, ya que es donde se sitúa el Ayuntamiento de Vespella de Gaià. La actividad económica principal del territorio es la agricultura y la ganadería. Los lugares de interés son el Castillo de estilo románico del año 1000, la Iglesia de Sant Miquel, el río Gaià, embalse de El Catllar y el Museo de Instalaciones Artísticas de Vespella de Gaià.
Avda. Diagonal 640, 6a planta, 08017, Barcelona
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Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin aviso previo. Los datos expuestos, incluidas las medidas, tienen carácter meramente orientativo. A efectos de comprobar las superficies, así como las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción la Agencia recomienda acudir a un profesional competente independiente. El precio no incluye gastos ni impuestos. Corresponde al comprador el derecho a elegir notario y el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.