Engel & Völkers tiene el placer de poder presentarle esta magnífica oportunidad en pleno centro del pueblo de Campanar, un núcleo urbano exclusivo e inexistente en el resto de la ciudad y cuyo futuro está basado en el respeto total de la esencia del mismo, recuperando aquellos inmuebles de gran valor.
Un pueblo con su iglesia, horno, fiestas propias y un muy genuino. El inmueble Se trata de una palacete todo exterior, cuya construcción data de 1907. Este Tiene un total de 383 m2 en diferentes ambientes a rehabilitar sobre una parcela de 212 m2. Conserva los elementos típicos de la construcción valenciana de la época: cerámica hecha a mano, suelos hidráulicos, vigas de madera, puertas de madera de mobila,.... Los propietarios la han mantenido en buen uso, respetando la estructura y distribución originales. La propiedad tiene patio interior, con salida a calle trasera, lo que nos permitirá mantener una excelente luminosidad y unas posibilidades de espacio muy elevadas. Disponemos de estudio previo de opciones a ejecutar en el inmueble teniendo en cuenta el alto grado de protección que tiene debido al valor arquitectónico e histórico que tiene. No dude en contactarnos, estaremos encantados de atenderle y de visitar el inmueble con usted.
Campanar mantiene el casco antiguo antes de su expansión urbana, ahora como distrito de Valencia. Nuestra casa está situada en el casco antiguo de Campanar, perfecta para disfrutar de la comodidad y calidad de vida de una casa de pueblo, con todos los servicios de la gran ciudad.
Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada. Los datos, incluidas las medidas, son orientativos. Para comprobar las superficies, las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción recomendamos acudir a un profesional competente independiente.
El precio no incluye gastos, impuestos y honorarios de la Agencia a pagar por el comprador. Corresponde al vendedor el derecho a elegir notario. En particular, corresponde al Comprador el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.