El día 1 de agosto de 2017 entró en vigor la Ley 6/2017 de 31 de julio, que modifica la Ley 8/2012 del Turismo de las Islas Baleares.
La normativa anterior permitía la comercialización de estancias turísticas en viviendas unifamiliares aisladas, viviendas pareadas sometidas al régimen de propiedad horizontal y las viviendas unifamiliares entre medianeras.
La Ley 6/2017 amplia la tipología de viviendas susceptibles de comercialización turística a viviendas plurifamiliares (pisos, apartamentos o viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal) cuando concurran dos requisitos:
- Autorización de la comunidad de propietarios: Si el Título constitutivo o los Estatutos no lo prohíben, la comercialización exigirá la autorización de la Junta de Propietarios en virtud de acuerdo por doble mayoría en primera convocatoria o, en segunda convocatoria, el voto de la mayoría de los asistentes siempre que representen la mayoría de la cuota de propiedad de los presentes.
- Zonificación: la comercialización de estancias turísticas estará limitada a aquellas zonas declaradas aptas. En fecha 27 de julio de 2018 se aprobó la zonificación definitiva.
Requisitos:
A fin de evitar especulación urbanística, se exige una antigüedad mínima de 5 años y uso residencial privado durante ese tiempo. Además, se tiene que aportar:
- Cedula de Habitabilidad en vigor que limitará el número máximo de plazas que se podrán adquirir.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor con un mínimo de 300.000 euros. En caso de viviendas plurifamiliares y viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal, la póliza de responsabilidad civil debe cubrir daños a la comunidad de propietarios.
- Certificado municipal que declare que la vivienda se encuentra en zona apta.
- Certificado de Eficiencia Energética (CEE) con la calificación mínima de F o D.
- Contadores individuales de suministros.
- Que la vivienda disponga de un cuarto de baño por cada 4 plazas.
- Acreditar la puntación mínima según el Anexo 6 del Decreto 20/2015.
- Cumplimiento de la normativa de sostenibilidad y accesibilidad para personas con
movilidad reducida.
- Se ha establecido un límite de 3 viviendas por propietario.
Cabe destacar que no cabe la comercialización de estancias turísticas cuando concurra las
siguientes premisas:
- Viviendas situadas en suelo rústico protegido.
- Viviendas sujetas al régimen de protección oficial.
- Viviendas que han sido objeto de expedientes de restitución de la legalidad urbanística
hasta que no se haya acreditado la restitución de la legalidad.
Modalidades de estancias turísticas:
Se han configurado tres modalidades de estancias turísticas:
- Estancias turísticas en viviendas unifamiliares: pueden ser comercializadas todo el año y la
licencia tiene una duración indefinida.
- Estancias turísticas en vivienda plurifamiliares: pueden ser comercializadas durante todo el
año, si bien la licencia tiene una vigencia de 5 años. Transcurridos los 5 años habrá que volver a
acreditar el cumplimiento de todos los requisitos antes relacionados.
- Estancias turísticas en viviendas principales alquiladas por propietarios: pueden ser
comercializadas durante 60 días al año. El propietario deberá ser residente en España y acreditar
su residencia habitual en esa vivienda por medio del certificado de empadronamiento.
Tabla de precios:
El día 3 de julio de 2018 la Consellería de Turismo del Govern Balear aprobó la tabla de precios
para la compra de plazas turísticas:
- Viviendas unifamiliares: 3.500,00 euros por plaza.
- Plurifamiliares y viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal: 875 euros por
plaza. Vencidos los 5 años de vigencia de la licencia, se deberá pagar nuevamente el
precio de las plazas.
- Vivienda principal (60 días al año): 291,67 euros por plaza. Vencidos los 5 años de vigencia
de la licencia, se deberá pagar nuevamente el precio de las plazas.
Los interesados se podrás acoger al pago fraccionado de 5 cuotas del 20% cada una. La primera cuota se abonará en el plazo máximo de un mes desde la adquisición de la plaza, sucediéndose cada 12 meses las siguientes cuotas.
Además se abonará la correspondiente tasa administrativa.
Obligaciones de los propietarios:
- Comunicar a la Dirección General de la Policía las estancias de las personas que se alojan
en la vivienda
- Indicar el número de inscripción turística en la publicidad de su vivienda. En caso de no
disponer de dicho número, provisionalmente se indicará el número de registro de entrada
generado en el momento de presentación de la Declaración Responsable de Inicio de
Actividad (DRIAT) ante la Consellería de Turismo del Govern Balear.
- Obligaciones fiscales como la liquidación del impuesto de la renta así como la
denominada ecotasa.
Información proporcionada por:
Luis Palmer
- Abogado -