Fantastico terreno de 1.127,50 m2, orientado suroeste, en zona céntrica de Vallromanes, ideal para construir casa unifamiliar a cuatro vientos. Ubicado en el pueblo, con todos los servicios cerca. Clasificado como 5c en el POUM:
La parcela mínima se establece en 750 metros cuadrados.
El coeficiente de edificabilidad neta es de 0,4m²s/m²s por 5c y 0,3m²s/m²s por 5c’. Cuando la pendiente de la parcela, según el artículo 35.3.k, sea superior al 20%, el techo máximo será de 300m2.
El porcentaje máximo de ocupación es del 20%.
La fachada mínima de la parcela en la calle es de 15 metros.
La altura de la edificación será como máximo de planta baja, una planta piso y buhardilla correspondientes a 7,6m.
Separación mínima a vial: 6 m y al resto de lindes: 3m
No se pierda la oportunidad de crear su hogar en uno de los municipios más tranquilos del Vallès Oriental, rodeado de naturaleza, sin renunciar a la comodidad.
Es uno de los municipios más bonitos y tranquilos del Vallès Oriental. Dispone del mejor campo de golf de Cataluña y un par de Hípicas para practicar deporte al aire libre, disfrutando del incomparable entorno natural con todos los servicios necesarios. Está a 25 km de Barcelona, cruzando la serralada Litoral (donde se pueden realizar largos paseos), a 10 min. de la playa, a 10 min. de Granollers con gran tejido comercial y a 15 min. de La Roca Village. Logísticamente, es un enclave ideal por las varias vías de acceso que tiene, ya sea por C-32, C-33, BV-5001 o la AP-7.
Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin aviso previo. Los datos expuestos, incluidas las medidas, tienen carácter meramente orientativo. A efectos de comprobar las superficies, así como las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción la Agencia recomienda acudir a un profesional competente independiente.
El precio no incluye gastos ni impuestos. Corresponde al comprador el derecho a elegir notario y el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.