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Engel & Völkers Barcelona MMC
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W-02USH2 – este es el ID de la propiedad, pide a un agente que lo solicite.
Sergi Ases
EV MMC Spain, S.L.U.
Titular de licencia de Engel & Völkers Residential GmbH
Habitaciones
3Dormitorios
3Baños
1Superficie habitable
88 m²Superficie total
88 m²Condición
BuenaAño de construcción
1970Certificado energético disponible
SíTipo de calefacción
RadiadorFuente de energía
Calefacción de gasSant Pere de Ribes es un municipio del centro de la comarca del Garraf, a 5 minutos de Sitges. Se encuentra en un entorno natural donde predominan las viñas, un clima agradable y una excelente comunicación por carretera, autopista y ferrocarril con Barcelona y el aeropuerto. El municipio se divide en diferentes núcleos: Ribes, las Roquetes, Puigmoltó y la Vilanoveta. Es un municipio con trayectoria vitivinícola que tiene la singularidad de contar con diferentes bodegas elaboradoras y una diversidad de masías rurales con encanto. Sitges está rodeada de mar y montaña, consta de una amplia infraestructura turística, con puertos deportivos, colegios internacionales, municipales y clubs deportivos como el de golf, hípico y de mar. La ubicación de la propiedad no podría ser más conveniente, con una parada de autobús directo a Barcelona a solo 250 metros de distancia, y la estación de tren de Sitges a 4 kilómetros. Un lujo en todos los sentidos!! Pídanos visita y estaremos encantado de enseñarle esta propiedad única en Ribes
Avda. Diagonal 640, 6a planta, 08017, Barcelona
+34 93 51544 44
Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin aviso previo. Los datos expuestos, incluidas las medidas, tienen carácter meramente orientativo. A efectos de comprobar las superficies, así como las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción la Agencia recomienda acudir a un profesional competente independiente. El precio no incluye gastos ni impuestos. Corresponde al comprador el derecho a elegir notario y el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.