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Engel & Völkers Valencia MMC
+34 96 3517897
W-02KR3G – este es el ID de la propiedad, pide a un agente que lo solicite.
Sonia Gimeno Cortell
EV MMC Spain, S.L.U.
Titular de licencia de Engel & Völkers Residential GmbH
Habitaciones
4Dormitorios
4Baños
3Superficie habitable
273 m²Superficie total
273 m²Superficie de la parcela
163 m²Condición
TopGarajes
1Plazas de aparcamiento
1Año de construcción
2007Certificado energético disponible
En progresoEsta propiedad está ubicada en Cárcer, una pequeña localidad de la comarca de la Ribera con muy buen acceso a la autovía y a las principales carreteras de la comarca. El municipio de Càrcer tiene una población de 2.000 habitantes aproximadamente. Sus tierras están regadas por el río Júcar al norte y por el río Sellent al oeste. La agricultura es la base de su economía, basada especialmente en el monocultivo y comercio de la naranja. Debido al desarrollo urbanístico, el núcleo urbano de Càrcer se encuentra unido con el del municipio vecino, Alcántara del Júcar, formando una conurbación conjunta de 3.400 habitantes aproximadamente. A pesar de no ser una gran ciudad, en ella podemos encontrar todo tipo de servicios más que suficientes para no tener que depender de la capital. A 40 minutos de Valencia, a 15 minutos de Xátiva y a 40 minutos del mar. Vida tranquila alejado de la multitud, rodeado de naturaleza y con buenas comunicaciones.
Gran Via Marqués del Turia 61, 46005, Valencia
+34 96 3517897
Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada. Los datos, incluidas las medidas, son orientativos. Para comprobar las superficies, las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción recomendamos acudir a un profesional competente independiente. El precio no incluye gastos, impuestos y honorarios de la Agencia a pagar por el comprador. Corresponde al vendedor el derecho a elegir notario. En particular, corresponde al Comprador el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.