Obtenga asesoramiento personal
Engel & Völkers Barcelona MMC
+34 93 51544 44
W-02P0NP – este es el ID de la propiedad, pide a un agente que lo solicite.
Eva Prat Padrós
EV MMC Spain, S.L.U.
Titular de licencia de Engel & Völkers Residential GmbH
Habitaciones
3Dormitorios
3Baños
2Superficie terraza
20 m²Superficie habitable
121 m²Superficie total
121 m²Condición
Muy buenoGarajes
1Plazas de aparcamiento
1Año de construcción
2001Certificado energético disponible
SíFuente de energía
Bomba de calorSarriá fue pueblo independiente del Ayuntamiento de Barcelona hasta 1921, fecha en la que fue agregado al municipio de Barcelona. Desde entonces, es uno de los barrios que conforman el distrito de Sarriá-San Gervasi. Los primeros datos por escrito que se conservan de la villa son del siglo X. Inicialmente, el pueblo fue una zona dedicada al sector agrícola, especialmente vinícola, pero más tarde atrajo a familias acomodadas. El Sarriá de hoy combina los rincones donde se puede rememorar con facilidad el antiguo pueblo rural, sobre todo en los alrededores de la calle Major de Sarriá, con las zonas modernas y las grandes vías de comunicaciones. Cabe destacar los servicios y sobre todo los colegios, los centros cívicos, las infraestructuras deportivas, el mercado, la Plaça de Sarrià, la fuerza del comercio de barrio, la gran superficie peatonal y la arquitectura típica de la época. Además, Sarriá es el barrio con menos contaminación de Barcelona y está considerado el barrio residencial por excelencia de la Ciudad Condal.
Avda. Diagonal 640, 6a planta, 08017, Barcelona
+34 93 51544 44
Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin aviso previo. Los datos expuestos, incluidas las medidas, tienen carácter meramente orientativo. A efectos de comprobar las superficies, así como las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción la Agencia recomienda acudir a un profesional competente independiente. El precio no incluye gastos ni impuestos. Corresponde al comprador el derecho a elegir notario y el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.