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W-02RXJ3 – este es el ID de la propiedad, pide a un agente que lo solicite.
Ninoska Martin
EV MMC Spain, S.L.U.
Titular de licencia de Engel & Völkers Residential GmbH
Habitaciones
5Dormitorios
4Baños
3Superficie habitable
317 m²Superficie total
317 m²Superficie de la parcela
405 m²Condición
Muy buenoGarajes
2Plazas de aparcamiento
2Año de construcción
2008Certificado energético disponible
SíFuente de energía
Calefacción de gasoleoSamalús es un municipio del Vallès Oriental, situado al sur del Montseny con 3219 habitantes. Está atravesado por la riera de Vallforners, que nace bajo el Pla de la Calma. Samalús se unió a Cànoves, en el aspecto administrativo, en el siglo XIV, pero se erigió en alcaldía o municipio independiente desde mediados del siglo XVII hasta el 1840. Tanto el pueblo de Cànoves como el de Samalús se formaron alrededor de dos iglesias románicas: la de Sant Muç y la de Sant Andreu Samalús acoge una cincuentena de masías y casas señoriales, como Can Bot, Can Cavaller, Can Julià, Can Flaquer, Mas Vallfiguera o Can Cuní (una masía convertida en museo por el sacerdote y folclorista Ramon Garriga). El Mas de Can Bori fue reconvertido en una fortificación a principios del siglo XX y actualmente es conocido como castillo de Samalús. Los amantes del senderismo pueden recorrer rutas como la que va de Vallforners al Suí, la de Roca-sentella a Tagamanent o la que sale del roc Fiter y acaba en el caserío de Sant Salvador de Terrades.
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Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin aviso previo. Los datos expuestos, incluidas las medidas, tienen carácter meramente orientativo. A efectos de comprobar las superficies, así como las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción la Agencia recomienda acudir a un profesional competente independiente. El precio no incluye gastos ni impuestos. Corresponde al comprador el derecho a elegir notario y el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.