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Engel & Völkers Barcelona MMC
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W-02UVFZ – este es el ID de la propiedad, pide a un agente que lo solicite.
Maria Soledad Prado
EV MMC Spain, S.L.U.
Titular de licencia de Engel & Völkers Residential GmbH
Habitaciones
2Dormitorios
2Baños
1Superficie habitable
52 m²Superficie total
52 m²Condición
Necesita renovaciónAño de construcción
1984Certificado energético disponible
SíFuente de energía
Bomba de calorSegur de Calafell, ubicada en Calafell en la provincia de Tarragona. zona urbanizada muy tranquila con servicios de supermercados, restaurantes, farmacia, gimnasios y multicines. Fácil acceso al transporte público bus y tren. Fácil comunicación por la costa o por el interior. Situada a 30 minutos de Tarragona y 55 minutos de Barcelona por AP-7, C-32 o por N-340. A 30 minutos de Sitges. Este acogedor municipio está situado en el corazón de la comarca del Baix Penedès, punto de bienvenida a la Costa Dorada, considerada como uno de los referentes internacionales más importantes del mundo turístico. El municipio se divide en tres núcleos diferenciados: Calafell, zona más antigua y tranquila; la Playa de Calafell, más turística y con una amplia oferta de ocio y gastronomía; y Segur de Calafell, zona más moderna y con un puerto deportivo. Calafell disfruta de la Certificación de Turismo Familiar otorgada por la Generalitat de Catalunya. Es un lugar ideal para pasar unos días con la familia y los amigos, y a la vez también como residencia principal.
Avda. Diagonal 640, 6a planta, 08017, Barcelona
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Disponibilidad a acordar. La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin aviso previo. Los datos expuestos, incluidas las medidas, tienen carácter meramente orientativo. A efectos de comprobar las superficies, así como las circunstancias físicas y jurídicas del inmueble y de la transacción la Agencia recomienda acudir a un profesional competente independiente. El precio no incluye gastos ni impuestos. Corresponde al comprador el derecho a elegir notario y el pago de los siguientes impuestos y gastos: (i) en las primeras entregas de edificaciones (obra nueva) el IVA y el AJD; (ii) en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones el pago del ITP; (iii) el arancel notarial y registral en ambos casos. Para el resto de la información exigida por la normativa estatal y autonómica puede dirigirse a la Agencia.